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WOIR

 
 

 

.Carta de la WOIR

ESTATUTO DE LA “WORLD ORGANIZATION FOR INTERNATIONAL RELATIONS”

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º
Denominación y Objetivos
La WORLD ORGANIZATION FOR INTERNATIONAL RELATIONS, denominada en adelante “WOIR”, es una organización internacional, con duración ilimitada, constituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad de las Relaciones Internacionales en el mundo entero.

Artículo 2º
Sedes
2.1.- La Sede Oficial de la WOIR es en Buenos Aires (Argentina) y puede ser transferida en cualquier lugar del mundo a través de una resoluciòn ordinaria de la Asamblea General.
2.2.- Otras Sedes pueden ser abiertas en todo el mundo.
2.3.- Podrán ser instituidas Delegaciones ante los distintos Paises a razón de una Delegaciòn de la WOIR para cada País.
2.4.- Podrán ser instituidas Delegaciones especiales ante las distintas Organizaciones Internacionales.

Artículo 3º
Objeto
La WOIR tiene por objeto:
I.- Promover entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los Pueblos;
II.- Promover la discusión y la divulgación de ideas concretas para la acción exterior de los Gobiernos y para la mayor vinculación y comprensión entre los Pueblos;
III.- Promover la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion;
IV.- Vincularse y cooperar, para el mejor logro de estos propósitos, con Estados, Gobiernos, Representaciones Diplomáticas y Consulares, Organismos Gubernamentale y no Gubernamentales y otros organismos similares, ya sean públicos o privados, especialmente para fomentar la cooperación internacional y promover medidas adecuadas para fortalecer la paz universal y la seguridad internacional;
V.- Promover el estudio y la profundización científica de las Relaciones Internacionales y los asuntos y problemas vinculados a las Relaciones Internacionales;
VI.- Promover, organizar y desarrollar la formación profesional y el apoyo a los trabajos científicos en el ámbito de las Relaciones Internacionales;
VII.- Promover congresos internacionales de la WOIR y el apoyo a congresos y reuniones de profundización de las Relaciones Internacionales.

Artículo 4º
Lenguas Oficiales
Las lenguas oficiales de la WOIR son el inglés y el español.

Artículo 5º
Miembros
Los miembros de la WOIR son admitidos por la Asamblea General. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Artículo 6º
Recursos
Constituyen recursos de la WOIR:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros;
b) Los ingresos procedentes de sus actividades así como de las publicaciones que dirija y edite;
c) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;
d) Cualquier otra clase de ingresos o fuentes de financiación.

TÍTULO II: ÓRGANOS

Artículo 7º
Enumeración
Los órganos de la WOIR son:
a) La Asamblea General;
b) El Presidente;
d) El Secretario General;
c) El Tesorero;
e) Los Delegados.

CAPÍTULO I: La Asamblea General

Artículo 8º
Composición
8.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la WOIR.
8.2.- Está constituida por todos los miembros.

Artículo 9º
Reuniones
9.1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en la fecha que el Presidente haya fijado con una antelación de al menos tres meses.
9.2.- La Asamblea General puede ser convocada por el Presidente, en sesión extraordinaria y con un preaviso de 30 días, sea por su propia iniciativa, sea a solicitud de al menos una cuarta parte de los miembros, en cuyo caso deberá celebrarse dentro de un plazo de 60 días.

Artículo 10º
Quórum de asistencia
10.1.- Para quedar válidamente constituidas, las asambleas requieren un quórum de presencia de, al menos, un tercera parte del número de miembros con derecho a voto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 12.1.
10.2.- El quórum de presencia, una vez constatado, valdrá a todos los efectos mientras duren aquellas.
Artículo 11º
Derecho de voto
Cada miembro tiene un sólo voto.

Artículo 12º
Mayorías
12.1.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros cuya presencia haya quedado constatada conforme a las disposiciones del artículo 10.2., salvo en los siguientes casos que requieren la presencia y el voto de la mayoría de los miembros de la WOIR con derecho a voto:
a) Aprobar y modificar el estatuto;
b) Admitir miembros;
c) Elegir al Presidente, al Secretario General y al Tesorero.
12.2.- Para el cálculo de la mayoría requerida, únicamente se computarán los votos a favor o en contra, con exclusión de las abstenciones y votos nulos.

Artículo 13º
Competencia de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a) Toma toda iniciativa y decisión y confía su ejecución en cada caso al Presidente, al Secretario General y al Tesorero;
b) Fija las orientaciones y aprueba el programa de actividades de la WOIR;
c) Aprueba la modificación del Estatuto;
d) Aprueba el Reglamento General y sus modificaciones;
e) Admite a los miembros;
f) Elige al Presidente, al Secretario General y al Tesorero;
g) Aprueba el informe anual sobre el estado y las actividades de la WOIR;
h) Aprueba el presupuesto y las cuentas anuales, y fija la cuota anual de los miembros;
i) Designa a los beneficiarios de la Orden del Mérito;
j) Toma todas las decisiones que le sean asignadas por el Estatuto o por el Reglamento General.

CAPÍTULO II: EL PRESIDENTE

Artículo 14º
Funciones y competencias del Presidente
14.1.- El Presidente es el Representante Oficial de la WOIR, es el legal representante de la organización y el garante de su unidad.
14.2.- Aplica la política de la WOIR de acuerdo con el programa de actividades adoptado por la Asamblea General.
14.3.- Convoca y preside la Asamblea General.
14.4.- Ejerce todas las demás funciones y asume todas las tareas que le son conferidas por el Estatuto.

CAPITULO III: EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 15º
Funciones y competencias del Secretario General
El Secretario General:
a) Dirige las actividades de la WOIR en el marco del correspondiente programa aprobado por la Asamblea General y se asegura de su ejecución;
b) Asume la gestión de los asuntos ordinarios y supervisa el cumplimiento de las tareas de la Secretaria Administrativa;
c) Designa y acredita a los Delegados de la WOIR ante los distintos Paises;
d) Aprueba y modifica los demás reglamentos distintos del reglamento general de la WOIR;
e) Ejerce todas las funciones y misiones que la Asamblea General le hubiera delegado.

CAPÍTULO IV: EL TESORERO

Artículo 16º
Funciones y competencias del Tesorero
16.1.- El Tesorero tiene como misión principal la verificación de los estados financieros de la WOIR y de sus diferentes organismos, así como la de expresar su opinión respecto a ellos.
16.2.- Elabora para la Asamblea General un informe sobre las cuentas del pasado ejercicio y la pertinencia de los gastos realizados.

CAPITULO V: LOS DELEGADOS

Artículo 17º
Funciones y competencias de los Delegados
17.1.- Los Delegados de la WOIR ejercen funciones ejecutivas en sus zonas de competencia, apoyando al Presidente y al Secretario General y desempeñando las tareas que el Secretario General y/o la Asamblea General le haya delegado, a razón de uno para cada País.
17.2.- Cada Delegado de la WOIR es el Representante Oficial de la WOIR en el País para el cual ha sido nombrado.

TÍTULO III: LEGISLATURAS Y MANDATOS

Artículo 18º
Legislaturas
18.1.- Cada legislatura dura diez años.
18.2.- El ejercicio anual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Artículo 19º
Mandatos
19.1.- La duración del mandato de toda persona elegida o designada para ejercer una función estatutaria es igual a la de la legislatura.
19.2.- Los mandatos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Delegados duran una legislatura.
19.3.- El Presidente, el Secretario General, el Tesorero y los Delegados pueden ser reelegidos.

TÍTULO IV: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20°
Texto de referencia
Los textos en inglés y español del presente Estatuto son igualmente auténticos y serán depositados en los archivos de la WOIR que enviará copias debidamente certificadas de la misma a los miembros signatarios.

Artículo 21°
Entrada en vigor
El presente Estatuto entra en vigor a partir de su aprobación.